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Revista Elecciones

Print version ISSN 1994-5272On-line version ISSN 1995-6290

Elecciones vol.22 no.26 Lima July/Dec. 2023  Epub Dec 14, 2023

http://dx.doi.org/10.53557/elecciones.2023.v22n26.02 

Artículos

Violencia política de género digital. Evidencia a partir de una consulta a representantes en Argentina

Title Online gender based political violence. Evidence from an inquiry to representatives in Argentina

Carolina Tchintian1 
http://orcid.org/0000-0001-6621-4798

Manuel Bertazzo2 
http://orcid.org/0009-0008-3146-8630

Álvaro Fernández Castex3 
http://orcid.org/0009-0008-8689-8291

1 Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales, Carrera de Ciencia Política, Buenos Aires, Argentina. <carolina.tch@gmail.com>

2 Escuela de Gobernanza Transnacional, Instituto Universitario Europeo (EUI), Florencia, Italia. <bertazzomanuel@gmail.com>

3 Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Buenos Aires, Argentina. <alvarofcastex@gmail.com>

Resumen

A pesar de los avances logrados en la representación, sobre todo descriptiva, de mujeres en la política, persisten múltiples barreras que se combinan para mantener a las mujeres al margen de las posiciones de poder. En un contexto cada vez más influenciado por la tecnología, la violencia de género en entornos digitales plantea nuevos desafíos para alcanzar una democracia paritaria. Estos ataques desplazan a las mujeres del centro del debate político y refuerzan estereotipos de género. Además, restringen su participación en las redes sociales para evitar la violencia. En consecuencia, se afecta el contacto de estas mujeres con su electorado y se limita su capacidad para comunicarse libremente.

En colaboración con la Dirección de Igualdad de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y el National Democratic Institute, desde Cippec diseñamos un cuestionario para recoger percepciones sobre este fenómeno entre legisladoras y legisladores de los tres niveles de gobierno en nuestro país. Los resultados sugieren un acuerdo generalizado sobre la gravedad del problema y su impacto en las carreras de las mujeres. No obstante, existen menores niveles de acuerdo en lo que respecta al abordaje concreto cuando los mensajes contienen ataques y formas violentas hacia las mujeres en política. Además, se observan diferencias en las percepciones según los diferentes niveles de gobierno.

Palabras clave: Violencia política de género; mujeres en política; entornos digitales; democracia; tecnología

Abstract

Women in politics have made important progress in descriptive representation. Nevertheless, there are still multiple obstacles that limit women’s involvement in decision-making positions. In a context increasingly mediated by technology, gender violence in digital environments opens up new challenges towards an equitable democracy. These types of attacks decenter women from the political debate and reinforce gender stereotypes. Futhermore, they restrict their participation in social media to avoid violence. In time, these attacks limit the relationship of these women with their constituents and hinder their freedom of speech.

In collaboration with the National Directorate for Equality of the National Chamber of Deputies and the National Democratic Institute we, as Cippec, designed a survey to collect the perceptions on this phenomenon among national, provincial, and local representatives. The results suggest a general agreement on the relevance of the problem and on its impact on women’s careers. However, we find that the levels of agreement decline when asking how to approach messages that include attacks and other violent forms against women. Finally, we identify different perceptions for the different levels of government.

Keywords: Gender based political violence; women in politics; digital environment; democracy; technology

1. Introducción1

La violencia política contra las mujeres, es decir, el comportamiento hacia ellas con el objetivo de alejarlas o expulsarlas del ámbito público no constituye una problemática nueva (Restrepo Sanín 2022). No obstante, la drástica expansión de internet y el uso de plataformas digitales, especialmente en el ámbito político, representan una transformación en su alcance e impacto. Diversos estudios de organizaciones que promueven el desarrollo, la convivencia democrática y el respeto por los derechos humanos advierten sobre los altos niveles de violencia contra las mujeres en el mundo virtual (Amnesty International 2018; Vera Morales 2021). En línea con esto, la literatura especializada señala que las candidatas electas para cargos públicos tienen una mayor probabilidad de ser víctimas de intimidaciones o ataques en el mundo virtual, lo que desincentiva su participación (Bardall 2013; Hunt et al. 2016; Unión Interparlamentaria [UIP] 2016; Oates et al. 2019; Rheault et al. 2019; International Foundation for Electoral Systems [Ifes] 2021).

Este fenómeno puede suponer un grave problema de inequidad en la competencia y en los derechos de las personas candidatas y representantes. A pesar de los avances logrados en la representación -sobre todo descriptivade mujeres en la política mediante medidas de acción afirmativa, persisten múltiples barreras que, al combinarlas, relegan a las mujeres de las posiciones de poder. Esto abarca la predominancia masculina2 en la dirigencia de los partidos, el acceso más restringido al financiamiento político para las mujeres (Muñoz-Pogossian y Freidenberg 2022), la mayor carga de tareas de cuidado (Tadros 2014), entre otros. En un contexto cada vez más mediado por la tecnología, la violencia de género en entornos digitales abre nuevos desafíos para alcanzar una democracia paritaria, donde la representación formal y descriptiva pueda volverse también sustantiva y simbólica (Pitkin 1967).

Estos ataques desplazan a las mujeres del centro del debate político, reforzando estereotipos de género, es decir, un conjunto de creencias consideradas típicas para varones y mujeres que se presentan de manera estable y resistente al cambio (García Beaudoux 2018). Estas percepciones presentan a las mujeres como poco preparadas para la actividad política (Freidenberg 2018) y contribuyen en la restricción de su participación en las redes sociales para evitar la violencia. De este modo, se limita el contacto de estas mujeres con su electorado y la posibilidad de comunicarse libremente.

El objetivo de este trabajo es indagar acerca de la problemática de la violencia política de género digital en Argentina y generar evidencia sobre las barreras que impactan en la participación política de las mujeres. En este sentido, en primer lugar, se busca extender los estudios en otros países al contexto argentino. Además, considerando que la Argentina es un país federal y que las dinámicas políticas varían en los niveles nacional, provincial y municipal, también planteamos la pregunta de si la naturaleza de esta problemática varía según el nivel de gobierno que se esté analizando.

Para esto, en colaboración con la Dirección de Igualdad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina (Hcdn) y el National Democratic Institute (NDI), desde Cippec se aplicó una consulta a personas legisladoras de los tres niveles de gobierno en Argentina, con el objetivo de recoger sus percepciones sobre la violencia digital basada en género. La consulta se implementó entre representantes nacionales, provinciales y locales, abordando cuestiones relacionadas con el uso de herramientas digitales y el impacto de los ataques en el comportamiento o la vida offline de las y los representantes. Dicha consulta buscaba responder preguntas como: ¿Cuál es la percepción de este fenómeno entre las personas legisladoras en los tres niveles de gobierno de la Argentina? ¿Cuál es su experiencia personal con la problemática de la violencia política de género digital en calidad de representantes? ¿Qué manifestaciones adquiere la violencia política de género online en su experiencia? ¿De qué manera estos ataques afectan el comportamiento de las y los representantes fuera de los canales digitales?

Los resultados de esta consulta sugieren que el reconocimiento de la problemática de la violencia es innegable y constituye un problema que trasciende a la víctima, afectando a la sociedad en su conjunto. Además, existe un acuerdo bastante generalizado sobre cómo los agravios online pueden afectar el comportamiento offline de estas personas, sobre todo en sus carreras políticas. Se destaca que los casos de violencia no se denuncian y que existe desconocimiento acerca de los espacios para denunciar. No obstante, más allá del claro reconocimiento de la problemática, al indagar sobre cuestiones vinculadas al abordaje concreto del contenido de los mensajes, es decir, qué hacer ante ataques y mensajes violentos, las respuestas se distribuyen de manera mucho más equitativa. Por último, la percepción sobre algunos de estos temas varía al analizar los diferentes niveles de gobierno. Específicamente, la percepción de la problemática como un fenómeno social que debe atenderse es más intensa a nivel municipal, al igual que la difamación y la amenaza reputacional se perciben como formas más comunes de violencia. Por otro lado, la denuncia de estos casos de acoso y el conocimiento de canales son menores en los niveles municipales.

El documento se organiza de la siguiente forma. En la primera sección se realiza la revisión de la literatura sobre violencia política de género en general y la violencia de género online en particular. Además, se problematizan los obstáculos que persisten para el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, a pesar de los avances logrados en la representación descriptiva en la región y en Argentina. En segundo lugar, se plantea la discusión teórica, resaltando las ideas sobre el impacto diferencial que presenta el fenómeno de la violencia online entre hombres y mujeres en sus carreras, así como la extensión de hallazgos empíricos al caso argentino. En este sentido, se busca la necesidad de pensar los diferentes niveles de gobierno como espacios donde la violencia política hacia las mujeres adquiere naturalezas diferentes. Se plantea que la cercanía y la cotidianeidad a nivel municipal hacen que la violencia digital y la desinformación de género adquieran un carácter más personalizado. En tercer lugar, se describe la consulta aplicada a representantes de los tres niveles de gobierno en Argentina y, en el siguiente apartado, se detallan los principales resultados obtenidos de esta consulta. En particular, se presentan organizados según las siguientes temáticas: (i) percepción de la problemática; (ii) experiencias y vivencias personales; y (iii) consecuencias de la violencia política. Finalmente, la última sección incluye las conclusiones, así como una serie de recomendaciones para abordar la problemática de la violencia política de género digital, basadas en el análisis desarrollado en este trabajo.

2. Revisión de la literatura

Una de las definiciones internacionales más aceptadas sobre la violencia de género es aquella que la define como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, con potencialidad para ocasionar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, así como amenazas, coacciones o privaciones arbitrarias de la libertad, ya sea en la esfera pública o privada.3 Según la literatura, la violencia contra las mujeres puede manifestarse de diversas formas y tipos. En primer lugar, la violencia económica y patrimonial tiene como objetivo generar dependencia financiera de otra persona, que ejerce un control total sobre los recursos. En segundo lugar, la violencia psicológica pretende infundir miedo a través de amenazas de daño físico y someter a la víctima a maltrato psicológico, forzándola a aislarse de su entorno. En tercer lugar, la violencia física se materializa a través de agresiones o daños físicos dirigidos al cuerpo de la mujer. Por último, la violencia sexual vulnera el derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva (ONU Mujeres s. f.; Maqueda Abreu 2006; Espinar Ruiz y Mateo Pérez 2007; Peris 2009).

La definición y tipología de la violencia contra las mujeres no se circunscriben a un contexto o ámbito determinado, sino que están dirigidas hacia las mujeres en general simplemente por ser mujeres (Maqueda Abreu 2006; Peris 2009). No obstante, con el avance sobre las formas de violencia contra las mujeres, se ha comenzado a clasificar según los ámbitos en los que puede ocurrir. De esta manera, este tipo de violencia puede manifestarse en los ámbitos privado, comunitario e institucional (Secretaría General de las Naciones Unidas 2006; Yugueros García 2014; Bodelón 2014). Según Bodelón (2014), la dimensión institucional de las violencias contra las mujeres es una novedad incorporada por la perspectiva feminista al análisis del fenómeno. Esta dimensión se evidencia cuando en el ámbito estatal, como entidad y agente, se cometen diferentes formas de violencia de género. En este artículo prestaremos atención a la violencia que se desarrolla dentro de la concepción de los ámbitos institucionales.

La violencia política contra las mujeres se refiere a comportamientos dirigidos hacia ellas con el objetivo de alejarlas o expulsarlas del ámbito público. De acuerdo con Krook y Restrepo Sanín (2016), no constituye un subtipo de violencia política, sino un comportamiento con características propias. Las autoras sostienen que mientras la violencia política busca impedir el voto a un grupo de la ciudadanía, alterar resultados electorales o influir en ellos, la violencia política contra las mujeres intenta evitar que ejerzan sus derechos políticos de elegir, y especialmente el de ser elegidas. En otras palabras, intenta señalar que las mujeres no pertenecen a los ámbitos de toma de decisiones.

Al analizar la violencia política de género como una barrera para la participación de las mujeres, Bardall et al. (2020) desarrollan un marco conceptual que identifica tres elementos distintos dentro de este fenómeno. En primer lugar, los motivos de género (gendered motives) se manifiestan cuando se busca mantener el poder de varones hegemónicos en los espacios de decisión y en la política. En segundo lugar, las formas de género (gendered forms) se relacionan con los roles, creencias y actitudes de género que determinan las modalidades de la violencia ejercida por los perpetradores, incluso si no están guiados por motivos de género. En tercer lugar, los impactos de género (gendered impacts) resaltan que la variable de género es central en la interpretación del ataque y se relaciona con los procesos subjetivos de significado que ocurren entre distintas audiencias frente a la violencia política.

Restrepo Sanín (2022) destaca que la violencia política de género no se limita a manifestaciones específicas, sino que abarca múltiples acciones acumuladas por una gran variedad de perpetuadores que buscan debilitar el rol de las mujeres como actores políticos. En otras palabras, forma parte de un "contexto mayor de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres" (Restrepo Sanín 2022, 21). En su más reciente estudio sobre Bolivia, la autora advierte que entre la multiplicidad de personas que ejercen violencia política de género se encuentran otros actores del espacio político, como miembros suplentes de partidos y consejos, así como la propia ciudadanía (Restrepo Sanín 2022). Además, subraya que actores institucionalizados, como partidos políticos y Estados, cumplen un rol central al permitir la perpetuación de este tipo de violencia mediante instituciones y procesos democráticos (Restrepo Sanín 2022; Lagarde 2007).

Este tipo de violencia implica retos y desafíos al pleno ejercicio de los derechos humanos y la igualdad de género, afectando la fortaleza de nuestros sistemas democráticos (Krook y Restrepo Sanín 2016). Existe un acuerdo generalizado acerca del efecto de la violencia política de género como una barrera central para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en América Latina (Freidenberg 2017; Krook 2020; Freidenberg y Gilas 2022a). En esta región, una de las principales iniciativas para tipificar y generar una respuesta de política pública a la problemática de la violencia política contra las mujeres tuvo lugar en Bolivia a principios del siglo XXI (Krook y Restrepo Sanín 2016). Luego de años de debate y trabajo de mujeres y diversos organismos, en 2012 se promulgó la Ley 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres, que establece la protección de "todas las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función política pública".4 En los años siguientes, iniciativas a nivel regional latinoamericano y en distintos poderes legislativos de la región, como en Ecuador, México y Perú, avanzaron en el debate sobre normativas relacionadas con la violencia política por razón de género (Krook y Restrepo Sanín 2016).

Continuando con la cuestión regulatoria, Freidenberg y Gilas (2022b) argumentan que el "diseño de la norma puede ser una herramienta para inhibir prácticas como la violencia política de género" (2022b, 2). En su reciente estudio, las autoras evalúan los marcos normativos de diez países latinoamericanos respecto a la violencia política de género y señalan el alto nivel de heterogeneidad entre estos esfuerzos. Su evaluación categoriza a Argentina, junto con El Salvador, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, como uno de los países con regulación débil. Esto significa una puntuación relativamente baja en la suma de las cinco dimensiones a partir de las cuales analizan el marco normativo: tipificación, coordinación institucional, protección, sanción y reparación. Aunque reconocen que fortalecer el marco normativo no resuelve por sí mismo otros problemas, como la transformación cultural necesaria para abordar esta problemática, destacan la necesidad de normas que garanticen los derechos políticos de las mujeres latinoamericanas5 (Freidenberg y Gilas 2022b).

En Argentina, el Congreso sancionó en 2009 la Ley n. ° 26.485 de protección integral a las mujeres.6 Esta normativa define y tipifica diversos tipos de violencia contra las mujeres en distintos contextos, ya sea en el ámbito público o privado, así como variedades de modalidades que representan las formas en que se manifiesta la violencia de género. En relación con la esfera pública, la modificatoria, Ley n. º 27.533, incorpora en el artículo 5 la definición de la violencia política como aquella que "se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones".7 Respecto a las modalidades, la ley también define violencia pública-política contra las mujeres como "aquella que, fundada en razones de género, mediante intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros".8

La modificación más reciente de la Ley n. ° 26.485, promulgada en octubre de 2023, es la Ley n.° 27.736, Ley Olimpia, incorpora el concepto de violencia contra mujeres en entornos digitales, considerándola como una modalidad de violencia de género. En esta, se define la violencia digital o telemática como "toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar".9 Además, respecto al accionar de las plataformas digitales, la ley establece la posibilidad de "(...) ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena".10 Esta recientemente sancionada ley lleva el nombre de Olimpia en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo quien, a partir de su experiencia personal como víctima de violencia digital, impulsó la legislación en su país, logrando que 32 estados de México adoptaran legislaciones similares (ElDiarioAR 2023).

La tipificación de esta problemática en Argentina intenta dar respuesta a un asunto crucial en la esfera política de nuestro sistema democrático. Según un estudio del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) basado en una encuesta a 45 legisladoras de diversos partidos políticos en once distritos en el país, la violencia política es un problema generalizado: el 80 % de las encuestadas afirmaron haber experimentado situaciones de violencia de género en sus carreras políticas. Además, prácticamente la totalidad de ellas (98 %) indicó que el ámbito político es un espacio donde persiste la discriminación contra las mujeres (Martelotte 2018).

Dentro del marco de la violencia política contra las mujeres, en los últimos años ha cobrado una creciente relevancia la problemática de la violencia política de género digital. El desarrollo de internet en general y el auge de las redes sociales en particular ha tenido un impacto significativo sobre las prácticas y relaciones en la sociedad. Estos canales se utilizan para realizar múltiples acciones, como consumir información, adquirir productos, interactuar con otras personas, difundir ideas, opinar sobre política, organizar campañas electorales y recaudar fondos.

Aunque la violencia política contra las mujeres no es un fenómeno nuevo, el uso cada vez más intensivo de internet y la expansión de las redes sociales como espacios de difusión de mensajes y consumo de noticias abren un nuevo capítulo para este fenómeno. Estos entornos digitales tienen la capacidad de acelerar de manera exponencial la velocidad de su difusión, así como ampliar la cobertura de su alcance, lo que supone un cambio en la naturaleza y dimensión del problema.

La violencia política en general y la violencia política contra las mujeres en particular adquieren progresivamente mayor relevancia y características particulares a medida que una mayor proporción de las interacciones sociales se desarrollan en escenarios virtuales o digitales. Según los datos de una consulta aplicada por Taquion en septiembre de 2022, el 65 % de las y los argentinos elige informarse sobre la realidad política a través de internet. Este grupo se compone de un 35.3 % que se informa a través de redes sociales, el 25.7 % mediante portales de internet, el 3.8 % a través de radios en línea y el 0.3 % mediante podcasts. Entre las juventudes, estos valores son aún más altos. Según la misma encuesta, un 79 % de los jóvenes pertenecientes a la generación Z (nacidos desde 1995) respondió que se informa de la realidad política a través de internet. La brecha entre las redes sociales y los portales de internet también se amplía en este segmento poblacional en comparación con la población total: el 58 % se informa a través de redes sociales y solamente el 18 % mediante portales de internet (Taquion 2022).

Específicamente en lo que respecta al contexto electoral, las campañas políticas incorporan cada vez más un componente digital. Al analizar los datos de la Cámara Nacional Electoral de Argentina (CNE), se observa un aumento significativo en el gasto de los partidos políticos en publicidad en redes desde 2011. En ese año, el gasto representó aproximadamente el 7 %, en 2013 aumentó al 13 %, en 2015 alcanzó el 25 %, en 2017 descendió al 18 % y en 2019 casi llegó al 40 % (CNE 2020). En otras palabras, entre 2011 y 2019, el gasto de los partidos en publicidad en redes aumentó en 33 puntos porcentuales.

En este marco, existe un cuerpo de literatura que define de manera clara la violencia de género digital o violencia de género en línea. De acuerdo con la Association for Progressive Communications (APC), esta problemática se refiere a los "actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) plataformas de redes sociales y correo electrónico" (APC 2017, 3). Adicionalmente, ONU Mujeres (2015) indica que esto incluye, entre otras prácticas, el ciberacoso, el sexting sin consentimiento y también el doxing, es decir, la publicación y difusión de información privada.

Además, la interseccionalidad emerge como una variable crucial al analizar esta problemática. Un estudio de 2018 sobre ataques en Twitter a periodistas y políticas de Estados Unidos y el Reino Unido señala el nivel desproporcionado de ataques que sufren las mujeres afrodescendientes: son un 84 % más propensas a ser víctimas de un ataque o tweet abusivo en comparación con las mujeres blancas (Amnesty Decoders 2017). Otro estudio similar, enfocado en las interacciones de 177 representantes parlamentarias británicas, destaca el componente racial de los ataques digitales. El 41 % de los tweets violentos fueron dirigidos a las veinte representantes asiáticas, negras o de minorías étnicas, aunque en la muestra del estudio hay casi ocho veces más representantes blancas (Amnesty International 2017).

Al estudiar la cuestión de la interseccionalidad en el fenómeno de la violencia política de género, Kuperberg (2018) señala que no solo se trata de las conexiones entre género y etnia, sino que hay otras variables relevantes también, como la identificación partidaria. "La violencia política de género también puede estar influenciada por la capacidad física, la sexualidad, la etnia, la religión, el origen nacional, el idioma, la religiosidad, la edad o la geografía. Dependiendo del contexto, estas estructuras variarán en su relevancia" (Kuperberg 2018, 688).

Dentro de la violencia política digital hacia las mujeres, también es posible distinguir las campañas de desinformación de género como una categoría con características particulares. La desinformación de género se define como la diseminación de información falsa o engañosa con el objetivo de afectar a mujeres, basando el ataque en la identidad de las víctimas como mujeres (Sessa 2020; Stabile et al. 2019; Barker y Jurasz 2020). Es decir, se recurre a estereotipos, narrativas y lenguajes asociados al género para lograr ciertos fines políticos (Thakur y Hankerson 2021), como mantener la desigualdad entre hombres y mujeres (Judson et al. 2020) o limitar la visibilidad pública de las mujeres a través de la violencia psicológica, buscando avergonzarlas e intimidarlas (M. O. Jones 2021). De forma similar, Sessa (2020) advierte que la desinformación de género suele combinarse con otros temas sensibles que generan clivajes en la audiencia con el propósito de polarizar la opinión pública o al electorado. Además, Stabile et al. (2019), en un estudio basado en la campaña electoral de Estados Unidos en 2016, señalan que las noticias falsas utilizan prejuicios de género para reforzar estereotipos sobre el rol de las mujeres en los espacios de decisión y advierten que pueden utilizarse como un instrumento para generar un impacto en el electorado. Estos prejuicios y estereotipos de género no solo tienen lugar en los canales digitales, sino que también pueden encontrarse en los medios de comunicación tradicionales (Stabile et al. 2019).

Entonces, aunque tanto la difusión de discursos de odio como las campañas de desinformación se utilizan ampliamente para desacreditar y deslegitimar a las instituciones políticas y a las personas elegidas para cargos políticos (Allcott et al. 2017), las personas especialistas sugieren que el impacto de esta problemática es desigual entre hombres y mujeres. Por ejemplo, un estudio empírico de Sahadevan y Padmanabhan (2023) que evalúa las referencias de género en bases de datos que incluyen textos tanto de noticias reales como falsas precisa una prevalencia mayor de sesgo de género en las noticias falsas. Consecuentemente, argumentan que la variable de género debe ser una consideración central en el estudio de la problemática de la desinformación (Sahadevan y Padmanabhan 2023).

La violencia política afecta entonces de manera desproporcionada a las mujeres, creando una nueva fuente de desigualdad, ya que puede tener efectos profundos sobre el ejercicio de sus derechos políticos para elegir y ser elegidas. Erikson et al. (2023) conceptualizan la problemática de la violencia de género online alrededor de tres dimensiones: frecuencia, carácter y consecuencias. En su estudio, centrado en representantes parlamentarios/as de Suecia, encuentran que las tres variables son relevantes en términos de género, pero de manera diferente. Por ejemplo, aunque las representantes mujeres no experimentan una mayor frecuencia de abuso digital que sus contrapartes masculinas, el carácter del abuso si tiene un componente de género al tratarse de acoso basado en su género o contenido sexualizado. Además, las mujeres indican en mayor medida que sienten que su capacidad de agencia se ve limitada como consecuencia de los ataques digitales, en comparación con los representantes varones (Erikson et al. 2023).

Sin embargo, otros estudios precisan que la frecuencia de abuso en redes es mayor hacia las mujeres. Cuando ocupan cargos públicos, las mujeres en posiciones de poder tienen mayores probabilidades de ser víctimas de ataques, amenazas e intimidaciones en línea (UIP 2016). Según esta consulta de la Unión Interparlamentaria a 55 legisladoras en 39 países, más del 80 % experimentó violencia psicológica, que incluye acoso, amenazas y abuso online; casi la mitad de ellas indicaron haber sido víctimas de ataques a través de redes sociales (UIP 2016). En Chile, un proyecto de ONU Mujeres precisa que el 67 % de las candidatas mujeres a la Asamblea Constitucional, independientemente de su orientación política, fueron víctimas de violencia digital. Otros estudios en Brasil (Tavares y Borges 2023) y Ucrania (Greg-Obi et al. 2019) respaldan estas advertencias. Finalmente, la percepción sobre la gravedad y las consecuencias de la violencia también difiere entre hombres y mujeres. Según una encuesta de Pew Research de 2017, el 70 % de las mujeres afirma que el acoso online es un "problema importante", en comparación con el 54 % de los hombres (Gramlich 2017).

Además, cuando la violencia de género en política ocurre a través de canales y entornos digitales, se presentan al menos dos dificultades adicionales. En primer lugar, esta problemática tiene la capacidad de ser promovida e impactar en cualquier territorio del planeta. La naturaleza transnacional de la problemática y su impacto dificultan la generación de medidas específicas para mitigar el efecto negativo de la violencia política de género digital y para avanzar en esquemas concretos de gobernanza. A esto se le suma una dificultad adicional: al igual que con otras problemáticas relacionadas con la interacción entre la tecnología y la democracia, como las campañas de desinformación, supone un problema de acción colectiva, en el que participan una multiplicidad de actores con diferentes recursos e intereses (Abdala et al. 2020). De esta forma, cualquier iniciativa para contrarrestar la problemática de la violencia política de género digital supone un enfoque holístico y una coordinación colectiva entre una gran variedad de actores.

En segundo lugar, la naturaleza de los entornos digitales y la comunicación a través de plataformas de redes digitales permite un alcance masivo de la publicación y difusión de mensajes de odio y ataques dirigidos a mujeres políticas y candidatas. En particular, la anonimidad de los mensajes, el constante surgimiento de nuevos desarrollos tecnológicos y, consecuentemente, de nuevos desafíos, así como la posibilidad de utilizar cuentas automatizadas y bots en la difusión, provocan un efecto dominó y exponencial que impacta en la difusión del contenido. La descentralización en la generación y distribución de contenido digital, junto con su consecuente multiplicación en volumen, aceleración en la velocidad de difusión y alcance global, plantea un escenario novedoso y desafiante para responder de manera efectiva a la erradicación de la violencia política basada en género en canales digitales (Abdala et al. 2020).

Este tipo de ataques desplazan a las mujeres del centro del debate político mediante dos mecanismos principales. En primer lugar, refuerzan estereotipos de género que representan a las mujeres como poco preparadas para la actividad política. Por ejemplo, según el World Values Survey (WVS) (2017-2022), más del 22 % de las personas que participaron en la encuesta en la región latinoamericana está "muy de acuerdo" o "de acuerdo" con la afirmación de que los hombres son mejores líderes políticos que las mujeres (European Values Study y WVS Association 2022). Los ataques violentos hacia las mujeres refuerzan esta idea y las colocan en una situación de desigualdad respecto a sus colegas hombres.

La difusión y utilización de mensajes e información falsa, engañosa o perjudicial que aprovechan las inequidades de género existentes y que invocan normas y estereotipos de género profundizan las divisiones entre varones, mujeres y otras identidades de género (Arnaudo et al. 2021). La propagación deliberada de este tipo de información falsa pretende mantener a las mujeres fuera de la política, alterar la percepción de la ciudadanía sobre su participación y representación, e incluso alterar resultados electorales y decisiones de política pública (Abdala et al. 2020; Jankowicz, Pepera et al. 2021).

En segundo lugar, contribuyen a silenciarlas y fomentan la autocensura. En el momento en que las mujeres rompen el techo de cristal en la política, se encuentran inmediatamente expuestas y, en ocasiones, eligen desempeñar un rol menos activo en la política para evitar convertirse en víctimas de ataques.

Por ejemplo, la Asociación de Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación y Comunicación (Tedic) señala que las mujeres que utilizan redes sociales prefieren retuitear contenido en lugar de expresar opiniones individuales para evitar el acoso online (Tedic 2021). De forma similar, un estudio del NDI sobre violencia digital contra mujeres en política en Colombia, Indonesia y Kenia, a través de análisis de contenido en Twitter y encuestas, destaca que las mujeres políticamente activas ralentizan, detienen o suspenden por completo su presencia en las redes sociales después de experimentar violencia digital, fenómeno conocido como "chilling effect" (Zeiter et al. 2019, 15).

3. Avances sobre la representación descriptiva de las mujeres

En las últimas décadas, la problemática de la violencia política de género digital ha cobrado mayor relevancia. No obstante, es importante destacar que, desde la transición democrática hasta hoy, la región ha logrado considerables avances en la representación descriptiva de las mujeres. Según Htun (1999), en la década de 1970, solo el 4 % de las bancas ocupadas por diputadas pertenecían a mujeres en América Latina. Fue a partir de la década de 1990 que se iniciaron acciones afirmativas de género en la política, conocidas como leyes de cuotas, en respuesta a este contexto regional. Estas leyes establecieron porcentajes mínimos de mujeres que los partidos políticos debían incorporar a sus listas de candidaturas con el objetivo de superar las barreras tradicionales (Archenti y Tula 2017).

A nivel regional, Argentina fue pionera al incorporar la ley de cuotas en 1991. Esta legislación estableció la obligatoriedad de presentar un mínimo del 30 % de mujeres en las listas de agrupaciones políticas y también exigió que las candidatas mujeres ocuparan lugares expectables. Inicialmente, esta normativa rigió solamente para la Cámara de Diputados de la Nación durante la década de los noventa y en el 2000 se extendió al Senado nacional (M. P. Jones 1998; M. P. Jones et al. 2012). Entre 1997 y 2015, dieciséis países de América Latina adoptaron algún tipo de legislación que implementaba cuotas de género en las listas de candidaturas: México (1996), Paraguay (1996), Bolivia (1997), Brasil (1997), Costa Rica (1996), Ecuador (1997), Panamá (1997), Perú (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1998), Colombia (2000), Honduras (2000), Uruguay (2009), El Salvador (2013), Haití (2014) y Chile (2015) (Archenti y Tula 2017).

Sin embargo, según la explicación de Tula (2021), las leyes de cuotas generaron que las posiciones mínimas asignadas a las mujeres en las listas se definieran siempre en términos relativos entre los géneros. En general, se aplicó la lógica de "una mujer por cada dos varones" y los partidos políticos tendían a acatar este mandato, reproduciéndolo de forma burocrática a lo largo de toda la lista o hasta en el número de bancas con mayores probabilidades de ingreso. Por esta razón -y con el objetivo de mejorar la performance electoral de las mujeres y garantizar su pleno derecho de ser elegidas para cargos de representación política-, en los últimos años diferentes países han avanzado en la implementación de un conjunto de reglas destinadas a superar el techo que imponían las leyes de cuotas, buscando avanzar en una distribución y composición paritaria entre mujeres y varones en las listas de candidaturas (Freidenberg 2021).

Como explican Freidenberg y Gilas (2022a), los caminos que condujeron a la adopción de leyes de paridad en la región fueron diversos. Los países que introdujeron estas leyes fueron Ecuador (2008), Costa Rica (2009), Bolivia (2010), Nicaragua (2012), México (2014), Honduras (2016), Argentina (2017) y Perú (2020). Aunque la mayoría de los casos implementó la paridad vertical en distritos plurinominales (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Perú y Colombia), una minoría introdujo la paridad horizontal en distritos uninominales (México) y la paridad transversal, que implica que el encabezamiento de las listas también tenga una composición paritaria (Bolivia, México 2017, Ecuador 2020 y Costa Rica).

En ese contexto, la participación de las mujeres en cargos de representación política en la región ha avanzado de manera gradual. Al examinar la composición de género para las Cámaras bajas, el promedio de mujeres que logra ocupar un escaño en América Latina es del 35.8 %, según los datos relevados por el Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). En América del Sur, este promedio se sitúa en 31 %. Según los datos relevados por este Observatorio, algunos de los países de esta región con mayor representación de mujeres en la Cámara de Diputados son Bolivia (46 %), Argentina (45 %) y Perú (39 %) (Cepal 2023).

En Argentina, la evolución de la representación femenina ha variado a lo largo del tiempo. De acuerdo con Alles y Bertazzo (2021), antes de la incorporación de las cuotas, el número de mujeres electas en la Cámara de Diputados se mantuvo constantemente por debajo del 6.5 %. Con la incorporación de la ley de cuotas, el número de diputadas se quintuplicó y el promedio de mujeres electas en cada renovación pasó del 5 % al 26 %.

A principios de la década de 2000, el Decreto 1246/0011 tuvo como objetivo reforzar la reglamentación e implementación de la ley de cuotas, permitiendo el rechazo de listas que incumplieran con la regla establecidas. Como resultado, la proporción de mujeres electas en el Poder Legislativo nacional aumentó del 25 % en 1999 al 39 % en 2007. El promedio del periodo 2001-2017 fue casi diez puntos porcentuales más alto que en las cuatro elecciones anteriores. Con la sanción de la ley de paridad de género en 2017, el promedio de mujeres que accedieron a un puesto de representación política en el Congreso de la Nación Argentina fue del 44.4 % (Alles y Bertazzo 2021).

A nivel subnacional, con la sanción de la ley de cupo nacional, las provincias en Argentina comenzaron a legislar sobre la materia con el objetivo de promover la participación de las mujeres en los poderes legislativos provinciales (Barnes 2016). De esta manera, entre 2000 y 2021, casi todas las provincias avanzaron en la incorporación de la paridad (Tula y Martin 2021). La provincia más reciente en incorporar legislación paritaria fue Corrientes en 2022. No obstante, Tucumán y Tierra del Fuego son las dos provincias que aún no han incorporado la paridad en su normativa.

En este marco, la implementación de la paridad en las provincias argentinas ha significado un aumento en la presencia de mujeres en las legislaturas subnacionales. En 2019, un total de nueve provincias estrenaron la legislación paritaria. Neuquén y Chubut experimentaron los cambios más significativos, con un aumento de la representación femenina de 17 y 11 puntos porcentuales respectivamente (Bertazzo 2022). De forma similar, en las elecciones legislativas de 2021, tres provincias estrenaron paridad: La Rioja, San Luis y Jujuy. En las tres, se registró un impacto dispar. Solo San Luis obtuvo un 53 % de escaños ocupados por mujeres, mientras que Jujuy alcanzó el 37 % y en La Rioja solo el 25 % (Bertazzo 2022).

Tanto las cuotas de género como la paridad en el Poder Legislativo han representado avances significativos para la participación política de las mujeres en los órganos legislativos. A pesar de estos logros, persisten obstáculos para lograr una democracia verdaderamente paritaria.

4. Obstáculos que persisten para una democracia paritaria

Asegurar la igualdad en el acceso a los cargos públicos es clave para garantizar la equidad y la representación. Cuando las mujeres acceden a espacios de decisión, contribuyen al avance de la agenda de género de forma transversal, amplían el espectro de los problemas políticos a discutir y generan precedentes para mejorar la participación de otras mujeres en posiciones de liderazgo. A pesar de un aumento considerable en la proporción de mujeres presentes en parlamentos en todo el mundo a lo largo de los años, persisten múltiples barreras que mantienen a las mujeres al margen de las posiciones de poder.

Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe del Cepal, en 2022 las mujeres representaban el 35.8 % de los órganos legislativos de la región (Cepal 2023). No obstante, la participación de las mujeres en puestos de liderazgo al interior de los parlamentos sigue rezagada, ya que no están adecuadamente representadas en las presidencias de los parlamentos o comisiones. A menudo, lideran áreas de políticas que se ajustan a estereotipos de género (Gilas 2022; Freidenberg et al. 2022). Una de las principales causas de esta problemática son las reglas generizadas, tanto formales como informales, que rigen las instituciones políticas y que niegan a las mujeres el acceso efectivo a cargos de control en estos espacios (Gilas 2022).

En Argentina, según el informe "Hacia la paridad" (2022) del Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria de la Dirección General de Igualdad de la Cámara de Diputados de Argentina, desde 1853 hasta agosto de 2022, no se había designado a una mujer para ejercer la presidencia de la Cámara. La primera vicepresidenta mujer fue Delia Delfina Degliuomini de Parodi, que ocupó el cargo entre 1953 y 1955. Aunque actualmente la Cámara de Diputados está presidida por una mujer, las tres vicepresidencias son ocupadas por diputados varones. Además, el informe evidencia que actualmente, es decir, para el 141º periodo de sesiones parlamentarias, 33 % de las mujeres diputadas preside alguna comisión permanente, representando un aumento de ocho puntos porcentuales en comparación con las comisiones presididas por mujeres hace diez años, pero un retroceso respecto al año 2020, cuando las mujeres presidían más del 40 % de las comisiones. Actualmente, las mujeres diputadas en Argentina presiden comisiones legislativas sobre temas tradicionalmente generizados, como familia, niñez y juventudes, educación, mujeres y diversidad, seguridad social, desarrollo humano, entre otros.

La predominancia masculina en la dirigencia de los partidos puede explicar la representación minoritaria de mujeres al frente de las listas legislativas. En las elecciones primarias de 2023 en Argentina, solo el 31 % de las casi 300 listas de precandidaturas para la Cámara de Diputados estuvieron encabezadas por mujeres. Si los primeros lugares son sistemáticamente ocupados por hombres y hay pocos cargos en juego, se reduce la elección de mujeres al no tener acceso a posiciones expectables. Además, si una mayor cantidad de partidos obtiene un porcentaje significativo de votos y la distribución de los cargos se extiende entre diversas agrupaciones, disminuye la probabilidad de que las mujeres resulten elegidas, dado que ocupan las posiciones menos favorecidas (Tchintian y Cella 2019). De manera similar, Restrepo Sanín (2022) advierte sobre las múltiples estrategias adoptadas por los partidos en la región para eludir el cumplimiento de las normas de acción afirmativa para mejorar los niveles de acceso y participación política de las mujeres. Estas estrategias incluyen cambios en los procesos de selección de candidaturas, así como la ubicación estratégica de las mujeres en listas o distritos con baja probabilidad de éxito, entre otras.

Las barreras en el acceso a puestos de toma de decisiones para las mujeres no solo se circunscriben a los ámbitos legislativos; también constituyen un desafío en el acceso a cargos ejecutivos y judiciales. En América Latina, la presencia de mujeres en los gabinetes alcanza el 29 %, mientras que su representación en las alcaldías en gobiernos locales es tan solo del 16 %. Además, el porcentaje de mujeres que integran el máximo tribunal de justicia o Corte Suprema es del 30 % (Cepal 2023).

Berman (2021) analiza la participación de las mujeres en candidaturas ejecutivas en siete provincias argentinas entre 1983 y 2015, revelando que tan solo el 16 % de las candidaturas para la gobernación o vicegobernación durante este periodo correspondieron a mujeres. Estos datos demuestran la persistencia de un desafío pendiente para lograr una democracia paritaria realmente efectiva en Argentina.

Además, el acceso al financiamiento para mujeres en la política se encuentra restringido (Muñoz-Pogossian y Freidenberg 2022) y la carga de tareas de cuidado que recae sobre las mujeres complica el avance de sus carreras políticas. Respecto a este último aspecto, una consulta del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) a diputadas y diputados nacionales sobre el trabajo legislativo remoto durante la pandemia muestra que el 60 % de las personas encuestadas expresó estar "de acuerdo" o "muy de acuerdo" con la idea de que la modalidad de trabajo remoto supone una carga mayor para las mujeres, ya que se suman a las tareas de cuidado en el hogar (Tchintian et al. 2021).

5. Discusión teórica

A todas las barreras y obstáculos existentes, se suma la violencia de género en política, en particular su componente digital. Investigaciones sobre el tema indican que las candidatas políticas enfrentan una mayor probabilidad de ser objeto de noticias falsas y discursos de odio en los ataques de las redes sociales (Di Meco y Wilfore 2020). Esto significa que no todas las personas enfrentan la misma probabilidad de ser víctimas de violencia política. En general, los ataques varían en intensidad y tienen consecuencias distintas en la vida cotidiana, el trabajo y la trayectoria profesional de varones y mujeres (Erikson et al. 2023).

Este estudio destaca la necesidad de investigar la violencia política de género digital, especialmente en el contexto argentino a nivel nacional, provincial y local. Su importancia radica en visibilizar una nueva forma de desigualdad entre varones y mujeres en el ámbito político. Si las mujeres se ven obligadas a restringir su participación en las redes sociales para evitar la violencia, las interacciones con su electorado y su capacidad de comunicarse libremente de manera digital se ven limitadas en comparación con sus colegas hombres (Caeiro y Tchintian 2021). Esto afecta directamente sus derechos políticos y, por lo tanto, es posible argumentar que los ataques digitales también generan consecuencias offline. Esto puede representar un grave problema de inequidad en la competencia y en los derechos de las personas candidatas y representantes. Esto no solo tiene un efecto negativo en sus carreras políticas, sino también consecuencias en la calidad del debate público y la integridad de los procesos democráticos en general.

En este marco, nos proponemos extender el estudio sobre este tema en el caso argentino. Aunque existen investigaciones sobre esta cuestión, la escasa disponibilidad de datos específicos para Argentina (ver, por ejemplo, Martelotte 2018) ofrece la oportunidad de aportar nuevas perspectivas que podrían informar intervenciones específicas y contribuir al debate sobre la participación y representación en el país. Con este propósito, intentamos abordar esta brecha mediante una primera aproximación a las percepciones de las y los representantes argentinos a partir de una consulta original.

En segundo lugar, existen razones para pensar que el fenómeno de la violencia política difiere según los contextos. En países federales como Argentina, los distintos niveles de gobierno plantean diferentes grados de cercanía entre representantes y representados/as. De igual manera, es esperable que los casos de violencia digital adquieran un carácter más cercano en contextos locales, donde las y los representantes cuentan con una mayor proximidad a potenciales perpetradores de la violencia digital y una interacción más cercana. Por ejemplo, es más probable que las mujeres conozcan al perpetrador de los ataques y sufran violencia psicológica (Collignon y Rüdig 2021; Bjarnegård 2018). En este contexto más íntimo, las dinámicas de la violencia digital y la desinformación de género adquieren un carácter potencialmente más personalizado y cercano. Las representantes a nivel local pueden enfrentar ataques digitales de parte de la ciudadanía con la que interactúan a diario y de personas que forman parte de la red social inmediata de la representante, lo que agrega una capa de complejidad a sus experiencias. El objetivo de este estudio es generar información a nivel local, lo que permitiría contribuir a una comprensión más completa del fenómeno. De esta manera, el enfoque de esta investigación reconoce la necesidad de tener en cuenta las percepciones y experiencias de las y los representantes en diferentes contextos políticos.

6. Metodología

6.1. Consulta: análisis y descripción de los datos

Con el propósito de generar evidencia y datos originales acerca de la problemática de la violencia política de género digital en Argentina, se diseñó e implementó una consulta dirigida a representantes políticas y políticos. El objetivo primordial de esta consulta fue visibilizar este fenómeno y examinar cómo estas prácticas condicionan las carreras políticas de las mujeres. La consulta recopila percepciones sobre la problemática de la violencia política en general y la violencia de género online en particular, obtenidas de legisladoras y legisladores de diferentes niveles de gobierno (nacional, provincial y local) en Argentina. Además, el cuestionario indaga sobre prácticas y usos de herramientas tecnológicas en campañas, así como si el impacto del acoso digital en el desempeño offline de las mujeres en política.

El cuestionario fue elaborado en el marco de un proyecto implementado en el Cippec, con el apoyo del equipo del National Democratic Institute y de la Dirección de Igualdad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Como antecedente central para este trabajo y como referencia para la elaboración del cuestionario, se tomaron algunas preguntas inspiradas en el estudio de la Unión Interparlamentaria (2016) sobre el sexismo, acoso y violencia contra las mujeres parlamentarias, así como el estudio del NDI (2019) que analizó el efecto de la violencia de género expresada en Twitter hacia las mujeres políticamente activas en Indonesia, Colombia y Kenia.12

La consulta recibió respuestas de un total de 57 legisladoras y legisladores. Respecto al nivel de gobierno, el 30 % corresponde al nivel nacional, el 21 % al nivel provincial y el 49 % al nivel municipal. En cuanto a la composición de género de las personas participantes, la mayoría (75 %) se identificó como mujer, mientras que el 25 % restante se identificó como varón. En términos de la composición etaria, el 26 % de la muestra tiene menos de 40 años, el 44 % entre 41 y 50 años, el 21 % entre 51 y 60 años y el 9 % tiene más de 60 años. A continuación, se presentan los resultados de la consulta.

6.2. Resultados

6.2.1. Percepción de la problemática

Esta primera dimensión de la consulta buscó indagar sobre las opiniones de las y los legisladores acerca del fenómeno de la violencia política digital. La pregunta evaluó el nivel de acuerdo respecto a la idea de que este tipo de violencia no solo afecta a la víctima, sino que también constituye un problema para la sociedad en general. El 85 % expresó estar muy de acuerdo con la afirmación de que la violencia política digital es un fenómeno real y representa un problema general. Por otro lado, un 11 % indicó estar algo de acuerdo, mientras que solo el 4 % manifestó estar en desacuerdo o no estar de acuerdo.

No obstante, más allá del reconocimiento evidente de la problemática, al indagar sobre el contenido de los mensajes, las respuestas muestran una distribución más equitativa. En este sentido, no existe un acuerdo claro: un 27 % de las y los legisladores consultados afirmó estar muy de acuerdo con la idea de que "las personas deberían poder expresar libremente su opinión a través de las redes sociales, independientemente del contenido del mensaje", mientras que un 36 % expresó su acuerdo parcial. En el extremo opuesto, un significativo 20 % expresó su desacuerdo parcial y un 11 % manifestó estar muy en desacuerdo. El 6 % restante indicó no tener una posición clara al respecto. Esta cuestión indica de manera preliminar la dificultad y controversia en los debates sobre la regulación de las plataformas digitales y las estrategias de moderación de contenido en las redes sociales.

En cuanto a la percepción de la problemática, resulta interesante destacar que, como se mencionó previamente en la sección teórica, al analizar exclusivamente las respuestas a nivel municipal, se observa un mayor nivel de acuerdo con la afirmación de que la violencia política digital es una realidad y constituye un problema. El 93 % expresó estar muy de acuerdo con esta declaración, mientras que el 7 % restante indicó estar algo de acuerdo.

6.2.2. Experiencias y vivencias personales en relación con la violencia política digital

En esta sección de la consulta, se procuró recolectar información original sobre la experiencia de cada legisladora y legislador con respecto a la violencia política digital. Al indagar si han recibido comentarios negativos y estereotipados vinculados al género en las redes sociales durante su mandato, las respuestas reflejan un nivel de acuerdo significativo: más del 96 % indicó algún grado de acuerdo con esta afirmación (el 60 % "muy de acuerdo" y el 36 % "algo de acuerdo"). El 4 % restante se distribuye equitativamente entre "ni de acuerdo ni en desacuerdo" y "algo en desacuerdo". No se encontró ninguna indicación de estar "muy en desacuerdo" con esta afirmación. Sin embargo, en la consulta no se observan diferencias sustanciales entre hombres y mujeres en respuesta a esta pregunta, ni tampoco se evidencian diferencias notables entre los niveles de gobierno.

Además, al consultarles sobre la frecuencia y manifestaciones de la violencia digital, los resultados destacan lo siguiente: la mayoría de las personas (61 %) precisa haber recibido amenazas o haber sido víctima de violencia política a través de sus redes ocasionalmente. Un 19 % seleccionó la opción "casi nunca", mientras que el 9 % señaló "nunca". Una minoría (11 %) respondió que experimenta ataques o amenazas "casi todos los días" o "todos los días".

Entre las manifestaciones de violencia más comunes en el ámbito político, el 51 % manifestó que se trata de discursos de odio, mientras que el 47 % mencionó difamación y amenaza reputacional. Solo el 2 % identificó violencia sexual. Al analizar esta cuestión a nivel municipal, la categoría de difamación y amenaza reputacional cobra mayor relevancia. El 68 % de las respuestas indicó esa manifestación de violencia como la más común, mientras que el 32 % restante señaló los discursos de odio.

6.2.3. Consecuencias de la violencia política

Esta sección del cuestionario tuvo como objetivo indagar el impacto y las consecuencias del fenómeno en la participación política de las y los representantes. Con este propósito, una de las preguntas les solicitó que indicaran su nivel de acuerdo con la afirmación "Sufrir violencia online puede tener un impacto en la participación de las mujeres en política, por ejemplo, al decidir no hablar o exponerse en las redes sociales". Un 81 % de las y los legisladores consultados expresó algún nivel de acuerdo con esta afirmación (46 % indicó estar "muy de acuerdo" y un 35 % se expresó "de acuerdo"). El restante 14 % precisó no estar "ni de acuerdo ni en desacuerdo", mientras que un 5 % dijo estar "algo en desacuerdo".

Sin embargo, existe un acuerdo generalizado sobre el impacto de la violencia política digital en la vida offline de las personas representantes y candidatas: más del 86 % de las y los legisladores consultados creen que la violencia digital tiene consecuencias en la vida offline. Un 9 % no sabe o no contesta, y únicamente el 5 % no considera que esto sea así. Es interesante destacar que el 100 % de los varones que respondieron la consulta seleccionaron la opción "sí" en esta pregunta.

No obstante, la consulta reveló una percepción preocupante sobre la denuncia de casos de acoso y violencia. El 74 % de las personas consultadas indicó que, por lo general, estos incidentes no se reportan, mientras que solo el 19 % considera que sí suelen denunciarse. En esta misma línea, al preguntar sobre el conocimiento de los medios y formas destinados para canalizar estas denuncias, solo el 39 % de las y los legisladores consultados afirmó conocer algún tipo de canal, mientras que casi el 56 % refirió no estar al tanto de ningún medio para hacerlo.

A nivel municipal, la afirmación de que "sufrir violencia online puede tener un impacto en la participación de las mujeres en política, por ejemplo, al decidir no hablar o exponerse en las redes sociales" conjugó respuestas afirmativas en mayor proporción: el 89 %, ocho puntos más alto que el promedio general, expresó algún nivel de acuerdo con esta idea. Asimismo, el 79 %, cinco puntos más que el promedio general, señaló que los episodios de acoso no suelen denunciarse, y el 64 %, ocho puntos más alto que el promedio general, admitió no conocer los medios para llevar a cabo dichas denuncias.

7. Conclusiones y recomendaciones

La consulta aplicada sugiere que la violencia política hacia las mujeres a través de las redes es un problema que trasciende a la víctima y afecta a la sociedad en su conjunto. Esto compromete la integridad de los discursos políticos y la práctica democrática, ya que los agravios online pueden afectar el comportamiento offline de las personas afectadas, sobre todo en sus carreras políticas. A pesar de ello, los casos de violencia rara vez se denuncian y se desconocen los espacios para hacerlo. Esta situación se agudiza aún más a nivel municipal, donde la proximidad puede intimidar a las víctimas. Además, más allá del reconocimiento de la problemática, no queda claro cómo abordar concretamente el contenido de los mensajes, es decir, qué hacer frente a ataques y mensajes violentos.

El fenómeno de la violencia política de género digital presenta al menos tres dificultades considerables al avanzar en recomendaciones específicas para mitigar su impacto negativo en las carreras políticas de las mujeres. En primer lugar, al igual que con la desinformación, las operaciones que atentan contra las carreras de las mujeres a través de ataques digitales involucran a múltiples actores con capacidades e intereses diferentes. Sin el concurso de estos actores, las historias falsas no pueden fluir ni alcanzar el efecto buscado. Enfrentar y combatir estas operaciones también supone un problema de acción colectiva, pues su éxito requiere coordinación entre actores con intereses y agendas diversas (Abdala et al. 2020).

En este contexto, como advierten Abdala et al. (2020), a pesar de la multiplicidad de partes involucradas con intereses y responsabilidades en la problemática, como plataformas de internet, medios de comunicación, periodistas y sociedad civil, es preciso señalar la centralidad del liderazgo político. Aun cuando los líderes políticos y sus equipos no inicien las campañas de violencia contra las mujeres en política, tienen la capacidad de replicar y avalar los mensajes o, de igual modo, frenarlos y reconocer el daño que pueden generar a la integridad del debate público.

Sería deseable que los partidos elaboren códigos de conducta y protocolos sistémicos para reaccionar ante estos fenómenos, en lugar de tomar decisiones y reaccionar caso por caso. De forma similar, las autoridades electorales podrían cumplir una función crucial en el abordaje de esta problemática, habilitando canales de denuncia específicos, especialmente en los escenarios electorales, momentos particularmente propicios para que la violencia política de género y la desinformación de género tomen relevancia, como resultado del desarrollo de campañas y la gran cantidad de información en circulación (Freidenberg y Gilas 2022b).

En segundo lugar, es importante visibilizar estos casos, pero existe una dificultad considerable en la identificación de los ataques a través de canales digitales para su posterior medición. Frecuentemente, las mujeres evitan denunciar los actos de violencia por temor a ser revictimizadas o sujetas a retaliación y nuevas instancias de ataque. En política, este efecto es aún mayor, ya que los ataques se perciben frecuentemente como el costo de participar en la esfera pública (Krook y Restrepo Sanín 2020).

El trabajo del NDI en Colombia, Indonesia y Kenia, mencionado anteriormente, señala que los niveles de violencia autoinformados por las mujeres que participaron en talleres y entrevistas (18 %-50 %) difieren sustancialmente de los observados al analizar las cuentas de Twitter (5 %-8 %) (Zeiter et al. 2019). Las dificultades en la identificación de este fenómeno se ven agravadas por la falta frecuente de canales y procedimientos de denuncia claros, así como por la tendencia a etiquetar a quienes denuncian como ‘muy emocionales’ o simplemente no creerles (Krook y Restrepo Sanín 2020).

En contextos electorales, una manera de visibilizar los casos consiste en establecer normas para la observación electoral que consideren la violencia política, permitiendo capturar instancias de ataque de manera clara y despersonalizada. En otras palabras, la visibilización del fenómeno no debe depender exclusivamente de las denuncias de las víctimas. Es necesario avanzar en mecanismos de apoyo holísticos y medidas robustas con un componente preventivo. De igual forma, es crucial involucrar de manera activa a las plataformas de contenidos y las compañías de redes sociales, ya que, debido a su conocimiento técnico y disponibilidad de datos, pueden contribuir a generar información valiosa sobre la temática.

En tercer lugar, el empleo de recursos lingüísticos como la ironía o lo que los especialistas llaman "creatividad maligna" (Jankowicz, Hunchak, et al. 2021, 37) complejiza significativamente la identificación de aquello que representa una instancia de ataque político dirigido a una mujer. Esto se refiere al uso de lenguaje codificado y contenido contextualizado, lo que dificulta la detección automática en las redes sociales y complejiza las iniciativas de moderación de contenido violento. De esta forma, con frecuencia, las personas víctimas de los ataques se ven obligadas a asumir el costo de denunciar, bloquear o silenciar a sus agresores, lo que supone un claro impacto en sus vidas offline (Jankowicz, Hunchak, et al. 2021b). Establecer canales seguros para denunciar y compartir testimonios es indispensable para mitigar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en entornos digitales.

Finalmente, existe una clara tensión entre la dimensión nacional y las subnacionales, y la consulta aquí presentada sugiere una primera aproximación que debe profundizarse en futuros trabajos. Es previsible que tanto la violencia política de género digital como la desinformación de género adquieran una naturaleza diferente al observarse en entornos y escenarios locales. A diferencia de los escenarios políticos nacionales, las representantes locales operan en comunidades más reducidas y con nivel de interconexión significativamente mayor.

En este contexto más íntimo, los ataques adquieren un carácter potencialmente más personalizado y cercano. Las representantes a nivel local pueden enfrentar ataques digitales tanto de la ciudadanía con la que interactúan a diario como de personas que forman parte de su red social inmediata, lo que agrega una capa de complejidad a sus experiencias. De forma similar, las campañas de desinformación pueden adquirir dinámicas particulares en un contexto local, donde la propiedad de los medios de comunicación está centralizada y los recursos, así como la cantidad de actores que pueden mitigar el impacto negativo de este fenómeno, son más limitados.

Asimismo, los partidos y los organismos electorales que pueden actuar para prevenir y mitigar son heterogéneos en los diferentes distritos, lo que aumenta la complejidad del escenario subnacional. Por lo tanto, resulta fundamental comprender estas problemáticas a nivel local, para aprehender las especificidades correspondientes a cada provincia o estado y así abordar los desafíos particulares y avanzar en estrategias adaptadas para la prevención y el apoyo. Es importante que los instrumentos y las recomendaciones provenientes de agencias y observadores internacionales se enfoquen también en las realidades locales, de modo que su aplicación considere las variaciones en comparación con la esfera nacional.

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Notas:

1Los autores y la autora agradecen especialmente a la National Democratic Institute, en particular a Francisco Herrero y Andrea Fernández por su apoyo para realizar este trabajo de investigación. También a Gisela Manero y Jimena Boland y Castilla de la Dirección General de Igualdad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina y a Tania Prezzoli, Laura Collazo, gracias a quienes pudimos ampliar y enriquecer la consulta a representantes sobre la cual se basa este documento. Además, agradecen a las dos personas revisoras anónimas del trabajo por sus sugerencias y comentarios.

2Un estudio de Llanos y Roza (2018), basado en datos del Geppal de 2011-2012, destaca la estructura piramidal de los partidos políticos latinoamericanos. Su investigación señala que, en promedio, las mujeres ocupan únicamente el 10.2 % de las presidencias y el 12.9 % de las secretarías generales en dichos partidos. En las máximas instancias ejecutivas nacionales, la representación femenina alcanza un promedio del 20.4 %, aunque se observa una notable variación entre los países (Llanos y Roza 2018).

3Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104, aprobada del 20 de diciembre de 1993. https://bit.ly/3GrgvzV

4Bolivia, Ley n. º 243. Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, título 1, capítulo 1, artículo 5. 28 de mayo de 2012. https://bit.ly/4a8wjFa

5Las autoras utilizan una herramienta metodológica denominada Índice de Exigencia Normativa (IEN) para evaluar las leyes contra la violencia política de género en los países seleccionados, tomando como referencia la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos. En su estudio, se enfocan en cinco dimensiones de la Ley Modelo, asignándoles calificaciones de 0 a 1. Posteriormente, para construir el índice, aplican una regla de agregación aditiva, de modo que el valor del índice oscila entre 0 y 5 (Freidenberg y Gilas 2022b).

6Argentina. Ley n. º 26. 485. Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus relaciones interpersonales. Promulgada el 1 de abril de 2009. https://bit.ly/3NeQBTQ

7Argentina. Ley n. º 27.533. Ley de protección integral a las mujeres, artículo 3. 20 de diciembre de 2019. https://bit.ly/3GuLmLM

8Argentina. Ley n. º 27.533, artículo 4.

9Argentina. Ley n. º 27.736, artículo 4.

10Argentina. Ley n. º 27.736, artículo 12.

11"Adecuación de las normas internas de los partidos políticos, confederaciones y alianzas". Decreto 1246/00. Buenos Aires: Presidencia de la Nación Argentina. https://bit.ly/46D5NRq

12Los datos fueron relevados mediante un formulario online autoadministrado durante un mes: desde el 21 de octubre de 2021 hasta el 21 de noviembre de 2021. El cuestionario constó de un total de 26 preguntas, de las cuales 23 eran cerradas y 3 abiertas. Estas preguntas permitieron que las y los representantes expresaran su percepción, experiencia y conocimiento sobre la temática de la violencia política digital.

Recibido: 11 de Septiembre de 2023; Aprobado: 03 de Noviembre de 2023

Autora para correspondencia: Carolina Tchintian <carolina.tch@gmail.com>

Conflictos de interés: La autora y los autores declaran no tener algún conflicto de interés.

Contribuciones de las autoras y/o los autores: Carolina Tchintian: conceptualización, investigación, diseño de metodología, redacción (borrador original), redacción (revisión y edición). Manuel Bertazzo: conceptualización, investigación, diseño de metodología, redacción (borrador original), redacción (revisión y edición). Álvaro Fernández Castex: conceptualización, investigación, diseño de metodología, redacción (borrador original), redacción (revisión y edición).

Sobre las personas autoras: Carolina Tchintian. Doctora en Ciencia Política (Rice University), magíster en Políticas Públicas (Universidad Torcuato Di Tella) y licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires). Es profesora invitada del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella (Utdt) y profesora de la Carrera de Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Sus trabajos han sido publicados en The Journal of Politics, Electoral Studies y la Revista de Ciencia Política, entre otras revistas académicas. Integrante de la Red de Politólogas #NoSinMujeres. Manuel Bertazzo. Maestrando en Gobernanza Transnacional (Instituto Universitario Europeo). Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Torcuato Di Tella). Con anterioridad, se desempeñó como investigador en proyectos para el Instituto de Gobernanza Democrática Globernance, el Banco Mundial y como Coordinador del Programa de Instituciones Políticas del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). Sus áreas de interés son el impacto de la tecnología en la democracia y representación y la participación política de mujeres y juventudes. Álvaro Fernández Castex. Maestrando en Gobierno (Universidad de Buenos Aires). Licenciado en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires). Becario de Investigación (Instituto de Investigaciones Gino Germani). Es profesor ayudante de la Carrera de Ciencia Política de la UBA y Coordinador del Programa de Instituciones Políticas de Cippec. Sus áreas de interés son el funcionamiento de las instituciones políticas, los procesos de reforma política y la incorporación de tecnología en los procesos electorales.

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